SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Los abogados representantes de la entidad accionante, ratificaron el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional y ampliando los fundamentos de su demanda señalaron: a) La calidad de cosa juzgada que tiene el AS 236, se encuentra sustentada por disposiciones legales, tanto sustantivas como adjetivas que respaldan su calidad de ejecutoria; en ese sentido, los juzgadores al haber dispuesto resolver de manera contraria, infringieron el ordenamiento jurídico; y, b) Cuando un Auto Supremo está debidamente ejecutoriado, se entiende que éste, ya no es susceptible de modificación, sustentando de esta manera la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., mediante su abogado y apoderado, adhiriéndose a los argumentos expresados por las autoridades demandadas, en sus informes correspondientes, expuso lo siguiente: a) Los accionantes tergiversan y mal interpretan lo establecido el AS 236 y su Auto complementario; pues, textual y específicamente expresan que las costas procesales son averiguables en ejecución de sentencia; b) La resolución en ejecución de sentencia, determina los respectivos montos; sentido en el cual la jueza demandada obró de acuerdo a ello, estableciendo que son entidades públicas, en el caso de COMIBOL, no pueden ser condenados ni favorecidos con costas procesales conforme lo establece el art. 39 de la Ley 1178, complementado por el art. 52 del DS. 23215; c) Existen normas legales de carácter especial como los arts. 198 y ss. del CPC; d) Las SSCC 1525/2010 y 0882/2011-R, así como una recomendación obtenida de la Procuraduría General del Estado, refirieren que no proceden las costas ni los honorarios profesionales para todos los funcionarios y servidores públicos; y, e) La jurisprudencia ha señalado que los abogados de que interpongan acciones de amparo constitucional reclamando que se reparen problemas relacionados con regulación de honorarios profesionales, carecen de legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo