SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
la presente acción no tutela principios
Bajo esa premisa, corresponde precisar que: “Si bien es cierto que la presente acción no tutela principios; empero, cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, se activa la tutela constitucional, a través de la presente acción” (SCP 962/2011-R de 22 de junio).
De lo señalado se establece, que toda denuncia de transgresión de principios generales o particulares establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, encuentran su protección a través de la acción de amparo constitucional, siempre y cuando éstos se encuentren vinculados a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo