Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.6.
II.6. Mediante Auto 67/13 de 22 de marzo de 2013, la Jueza ahora demandada, de conformidad los arts. 39 de la Ley 1178, y 52 del DS 23215 y vinculación de las SSCC 0021/2007-R de 15 de enero y 1295/2001-R, dispuso no ha lugar a la regulación de los honorarios profesionales y costas procesales a favor de COMIBOL, dándose curso a la observación efectuada en ese sentido por La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., rechazando la observación efectuada por COMIBOL (fs. 59 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo