SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 025/2014 S.S.A. II, cursante de fs. 115 a 117, , concedió en parte la tutela solicitada, en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista D-335/12, disponiendo que los Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda, dicten una nueva resolución con la debida fundamentación y congruencia conforme los fundamentos expuestos en el fallo. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes argumentos: 1) El AS 236 y su complementario, determinaron entre otros, el pago de costas procesales al tercero día de ejecutoriada la resolución dictada en ejecución de sentencia, y si tal determinación del Tribunal Supremo no correspondía según los datos del proceso y previsiones legales, las partes tenían el derecho de impugnación acudiendo a la vía constitucional en ese entonces -1996-, al no haberlo hecho consintieron su ejecutoria; 2) Contra todo fallo o sentencia judicial que adquiere calidad de cosa juzgada, no procede ningún otro recurso que permita modificarla o alterarla en su contenido, implicando la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma; sentencia judicial que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella; 3) Considerando que la vulneración del principio de seguridad jurídica tiene incidencia con el derecho al debido proceso, atendiendo a los fines de la justicia, los principios señalados por el art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sumado a ello el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, que derivan de las características de los derechos fundamentales y criterios constitucionalizados de interpretación, conectados con el principio de celeridad y no formalismo, las innovaciones de la demanda y los antecedentes cursantes en el legajo procesal; permiten tener una comprensión cabal de la materialización del acto ilegal, ya que la trascendencia  del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento (SSCC 0999/2003-R de 16 de julio, 0533/2011-R de 25 de abril, 0806/2011-R de 30 de mayo); y, 4) No habiendo fundamentado de manera clara la vulneración de los principios de imparcialidad, equidad, probidad y justicia no corresponde que sean tutelados.