Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.3. Petitorio
Solicitan se otorgue la tutela y en consecuencia se dejen sin efecto las Resoluciones 67/13, emitida por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, y D-335/13, pronunciada por los Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento y en ejecución de sentencia se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo 236 y su complementario de 17 de septiembre de 1996, con la finalidad de que la parte perdidosa, La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., proceda a cancelar las costas procesales y honorarios profesionales correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- la presente acción no tutela principios
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo se activa cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado
- existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos
- REVOCAR en todo