Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción de defensa, “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley” (las negrillas nos pertenecen), a través de un procedimiento judicial, sencillo, rápido y expedito, seguidamente en su primer parágrafo del art. 129 expresa que, puede ser presentada por una persona que crea ser afectada por sí o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR