SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Un 5 de septiembre de 2007, se decidió conformar la Organización Territorial de Base (OTB), llamada “Barrio Divino Niño”, por lo que el 15 de igual mes y año, se nombró el primer Directorio, renovándose el mismo el 28 de abril de 2013, en la que el accionante resultó elegido como Presidente de la nombrada OTB, por entonces, el citado Barrio contaba con ciento diez familias; empero, actualmente subió a ciento cincuenta y siete, lo que motivó la creación de un pre kínder y kínder llamado “Niño Divino”, logrando la dotación de un ítem de profesor, contando actualmente con treinta y cinco alumnos, quienes pasan clases todos los días.

Realizada la solicitud del servicio básico de energía eléctrica, CRE admitió en primer término la instalación del mencionado servicio; sin embargo, sorpresivamente fue paralizada, por lo que hicieron reclamos a la mencionada Cooperativa, quienes en una carta les respondieron que la instalación fue paralizada por instrucciones del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, según oficio GAM-SJU-MAE-Of-68/2014.