SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.2.
II.2. Acta de elección y posesión del directorio de la OTB Divino Niño de 28 de abril de 2013, Barrio de la localidad de Santa Fe del Municipio de San Carlos provincia Ichilo - Santa Cruz, en la que se consigna a Anastacio Serrudo Peñaranda como Presidente, Alberto Rocha Mejía como Vicepresidente, Santusa Condo Mamani como Secretaria de Actas, Daria Paco Carrasco como Tesorera, Seferino Mercado Peralta como Secretaria de Conflictos, Benigno Vela, Lucas Mamani y Marcelo Yucra Palma como Vocales, seguida con una nómina de vecinos que suscriben el mismo. Documento contenido en el Acta Notarial de fecha 24 de mayo de 2013, suscrito por el Notario de Fe Pública 3 de Yapacani - Santa Cruz, Fernando Añez Morales, quien verifica el libro de actas dando fe del acta que antecede a petición del accionante (fs. 11 a 18); respecto a la elección y posesión de directorio se tiene como antecedente el Acta notarial de elección y posesión del directorio de la OTB Divino Niño del municipio de San Carlos, provincia Ichilo, de 10 de abril de 2014, ante el Notario de Fe Pública 3 de Yapacani - Santa Cruz, por la que verifica el libro de actas dando fe del “Acta de elección y posesión del Directorio de la OTBs. Barrio Divino Niño” de 15 de septiembre de 2007 y dándose cuenta en el punto tercero del orden del día, la elección y posesión del Directorio, siendo electo como Presidente, René Tito Cari (fs. 6); al respecto se adjunta 12 placas fotográficas, en las que se observa un letrero con la frase “Unidad Educativa DIVINO NIÑO, fundado 22 de enero de 2013”, grupo de niños guiados por mayores y en aula, construcciones de diferente índole, grupo postes apilados para tendido de cables. (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR