Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.3.
II.3. Mediante nota Montero 17 de marzo de 2014, GON/082/2014, Robert Vaca Pizarro, Subgerente de la CRE Sistema Norte, hace conocer al accionante que las obras de instalación o ampliación de líneas eléctricas en el “Barrio Divino Niño” fueron suspendidas por determinación expresa del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan según Oficio GAM-SJU-MAE-Of. 68/2014, sugiriendo que las peticiones deben ser dirigidas a dicha entidad para que continúen las obras o recurrir a la autoridad competente (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR