SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

vi)

En ejercicio del derecho a la duplica, el demandado expresó: vi) El accionante planteó acción popular para proteger derechos e intereses colectivos, en representación del “Barrio Divino Niño” que implica la existencia de una persona colectiva, barrio con calles estables, áreas verdes, escuelas; mediante la Resolución Subprefectural 01/2009 se desconoce la existencia de este dicho Barrio u OTB, por lo que estamos en la incertidumbre si actúa por cuenta propia o por un colectivo social, asumiendo competencias que le corresponden a los gobiernos municipales, si tuviera existencia legal tendría que demostrar con la aprobación de su personería, las fotos que se adjuntan no acreditan la existencia del barrio; asimismo, mediante una aclaración del Municipio San Carlos dice que en el departamento de catastro y plan regulador no existe ningún dato de aprobación de urbanización del “Barrio Divino Niño”; vii) Una certificación da cuenta que la urbanización San Juan fue aprobada y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) la titularidad del derecho de propiedad privada, por lo que no se puede pretender hacer cumplir un servicio público en propiedad ajena, obligar a CRE la instalación del servicio de luz en propiedad ajena, la CRE no tiene ninguna obligación de instalar mientras exista este conflicto; y, viii) El Alcalde Municipal lo hace en representación de un colectivo que se llama Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, tiene que efectuar acciones de defensa de ese dominio municipal.