SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
vi)
En ejercicio del derecho a la duplica, el demandado expresó: vi) El accionante planteó acción popular para proteger derechos e intereses colectivos, en representación del “Barrio Divino Niño” que implica la existencia de una persona colectiva, barrio con calles estables, áreas verdes, escuelas; mediante la Resolución Subprefectural 01/2009 se desconoce la existencia de este dicho Barrio u OTB, por lo que estamos en la incertidumbre si actúa por cuenta propia o por un colectivo social, asumiendo competencias que le corresponden a los gobiernos municipales, si tuviera existencia legal tendría que demostrar con la aprobación de su personería, las fotos que se adjuntan no acreditan la existencia del barrio; asimismo, mediante una aclaración del Municipio San Carlos dice que en el departamento de catastro y plan regulador no existe ningún dato de aprobación de urbanización del “Barrio Divino Niño”; vii) Una certificación da cuenta que la urbanización San Juan fue aprobada y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) la titularidad del derecho de propiedad privada, por lo que no se puede pretender hacer cumplir un servicio público en propiedad ajena, obligar a CRE la instalación del servicio de luz en propiedad ajena, la CRE no tiene ninguna obligación de instalar mientras exista este conflicto; y, viii) El Alcalde Municipal lo hace en representación de un colectivo que se llama Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, tiene que efectuar acciones de defensa de ese dominio municipal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR