Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.1.
II.1. Acta notarial de fundación de la OTB “Divino Niño” del Municipio de San Carlos, provincia Ichilo, de 10 de abril de 2014, ante el Notario de Fe Pública 3 de Yapacani-Santa Cruz, Fernando Añez Morales, por la que verifica el libro de actas dando fe del Acta de fundación de la OTB, Junta vecinal del Municipio de San Carlos provincia Ichilo - Santa Cruz, de 5 de septiembre de 2007 y dándose cuenta del nombre de la OTB Divino Niño, la participación 112 vecinos y la conformación de un comité (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR