SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El primer aspecto que merece destacarse es que el accionante interpuso una acción popular, en el entendido que el derecho de acceso al servicio básico de electricidad de la organización del cual es su representante, fue afectado con la suspensión de los trabajos de instalación de la red para la provisión de energía eléctrica por la CRE, por una aparente disposición del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan. Sin embargo, de la exposición de los hechos y los antecedentes examinados, es posible concluir que el derecho denunciado como presuntamente lesionado por el demandado, claramente destaca como un derecho individual, tomando en cuenta a las demás personas que conforman el vecindario del “Barrio Divino Niño”, en los que habitan varias familias que cuentan con un Centro Educativo (Conclusión II.2), individualidades que en conjunto configuran entre todos intereses de grupo o individuales homogéneos; consiguientemente, en merito a este aspecto de esencial importancia, no llegan a ingresar en ninguno de los supuestos dentro el ámbito de protección de la acción popular, según se tiene del Fundamento Jurídico III.1.
Esto implica que, al no concurrir los requisitos esenciales para la consideración y el análisis de la acción popular y tratándose de la denuncia concerniente a un derecho fundamental individual, cuya lesión se alega por quien supuestamente representa a un grupo de personas, tanto al accionante como quienes se atribuyen tener legitimación activa; es decir, quienes alegan haber sufrido el agravio en su derecho fundamental de acceso al servicio básico de electricidad, les corresponde presentar por sí o con poder suficiente, cumpliendo con los requisitos de admisión para que la jurisdicción constitucional ingrese analizar y en su caso tutele el derecho lesionado, que se encuentra en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, previsto en el Fundamento Jurídico III.2, al tratarse del derecho de acceso a los servicios básicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR