SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

           El primer aspecto que merece destacarse es que el accionante interpuso una acción popular, en el entendido que el derecho de acceso al servicio básico de electricidad de la organización del cual es su representante, fue afectado con la suspensión de los trabajos de instalación de la red para la provisión de energía eléctrica por la CRE, por una aparente disposición del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan. Sin embargo, de la exposición de los hechos y los antecedentes examinados, es posible concluir que el derecho denunciado como presuntamente lesionado por el demandado, claramente destaca como un derecho individual, tomando en cuenta a las demás personas que conforman el vecindario del “Barrio Divino Niño”, en los que habitan varias familias que cuentan con un Centro Educativo (Conclusión II.2), individualidades que en conjunto configuran entre todos intereses de grupo o individuales homogéneos; consiguientemente, en merito a este aspecto de esencial importancia, no llegan a ingresar en ninguno de los supuestos dentro el ámbito de protección de la acción popular, según se tiene del Fundamento Jurídico III.1.

           Esto implica que, al no concurrir los requisitos esenciales para la consideración y el análisis de la acción popular y tratándose de la denuncia concerniente a un derecho fundamental individual, cuya lesión se alega por quien supuestamente representa a un grupo de personas, tanto al accionante como quienes se atribuyen tener legitimación activa; es decir, quienes alegan haber sufrido el agravio en su derecho fundamental de acceso al servicio básico de electricidad, les corresponde presentar por sí o con poder suficiente, cumpliendo con los requisitos de admisión para que la jurisdicción constitucional ingrese analizar y en su caso tutele el derecho lesionado, que se encuentra en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, previsto en el Fundamento Jurídico III.2, al tratarse del derecho de acceso a los servicios básicos.