Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante expresa que, la institución demandada lesionó el derecho a la dignidad, al acceso del servicio básico de energía eléctrica y el principio de seguridad jurídica, porque habiendo solicitado la provisión de ese servicio básico como representante de la OTB “Barrio Divino Niño”, compuesta de ciento cincuenta y siete familias y en el que hay una Escuela con treinta y cinco alumnos en niveles kínder y pre kínder con un ítem de maestro, en principio se aceptó la solicitud y se efectuaron obras de instalación de la red; no obstante, sorpresivamente se suspendió el trabajo por determinación del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR