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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1

    Fecha: 04-Dic-2014

    la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos

    Concluyendo expresamente que: “…la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos´- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular…

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • vi)
    • improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • derechos e intereses colectivos
    • la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
    • los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
    • patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
    • contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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