SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
improcedente”
El Juez Primero de Partido y Sentencia Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 92 vta. a 93 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada por existir derechos controvertidos; con los siguientes fundamentos: 1) La CRE no fue por decisión propia que ha paralizado la obra del tendido eléctrico al “Barrio Divino Niño”, sino, porque la autoridad Municipal del Gobierno Municipal de San Juan ordenó la paralización de la instalación del servicio de energía eléctrica al mismo; y, 2) La presente acción es improcedente porque existen derechos y hechos controvertidos entre los accionantes (Barrio Divino Niño) y el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan (tercero interesado), de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1015/2013-L.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- vi)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR