SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

1)

Javier Peñafiel Bravo, presentó informe escrito el 5 de mayo de 2014 cursante de fs. 143 a 155 vta., solicitando que se deniegue la tutela, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El Director Departamental del INRA de Santa Cruz, emitió Resolución Instructoria R-ADM 001/2000 de 6 de abril de la carpeta predial, disponiendo su publicación mediante edictos para citar a personas con interés legal en el área de saneamiento que afectaren sus derechos; sin embargo, Jaime Yucra Rodríguez no se apersonó dentro del plazo de cuarenta días, señalados en la referida Resolución Instructoria, dejadez que no pude atribuirse al INRA. Dicha Resolución fue publicada en un periódico de circulación nacional. Por otro lado, no consta que Jaime Yucra Rodríguez se haya apersonado; consecuentemente, el INRA no tenía la obligación de notificar a una persona cuya existencia le era desconocida; 2) No se citó a Jaime Yucra Rodríguez para los trabajos o pericias de campo a efectuarse el 13 de noviembre de 2000 a partir de horas 7:00, porque no se apersonó dentro del proceso de saneamiento de TCO; 3) Es importante que las personas de apersonen ante el INRA y que éste convoque oportunamente a los interesados debidamente apersonados para la ejecución de trabajos de campo a efectuarse en la fecha referida a partir de horas 7:00, razón fundamental para que no se notificara a Jaime Yucra Rodríguez por no haberse apersonado dentro del proceso de saneamiento de TCO; 4) De la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento consta que Jaime Yucra Rodríguez se apersonó presentando su certificado de nacimiento, evidenciándose su participación en el desarrollo de las pericias de campo, oportunidad en la que debió demostrar el cumplimiento de la función económica social, situación que no ocurrió; sin embargo, consta en la carpeta predial la ficha catastral donde constan los datos de copropietario de Jaime Yucra Rodríguez y en el registro de la función económica social, se advierte la existencia de ciento cincuenta cabezas de ganado que no justifica lo mensurado en la propiedad “Sur de San Lucas” de 6784,7956ha, demostrándose el incumplimiento de la función económica social, lo cual hizo que la RS 223827 reconociera que la extensión de 1204, 1165ha cumple la referida función; 5) En la ficha catastral, en el registro de la función económica social, acta de conformación de linderos y anexo de acta de conformación de linderos, consta que las pericias de campo fueron realizadas el 13 de noviembre de 2000; asimismo, dichos documentos indican el lugar y fecha de su realización, no siendo evidente que las pericias de campo hubieran sido hechas en gabinete; 6) Una declaración efectuada con posterioridad a la ejecución de las pericias de campo, no puede desvirtuar los actuados del INRA, como la ficha catastral y otros documentos referidos; 7) Jaime Yucra Rodríguez participó activamente en todos los actuados del proceso de saneamiento, pues presentó memoriales de nulidad de notificación y dos de solicitudes de pronunciamiento, las mismas fueron resueltas por el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, mediante              RA JAJ-DD-SC 30/2008 de 29 de abril, que en la parte resolutiva determinó dejar sin efecto las diligencias de notificación realizada con la RS 223827, disponiendo la notificación a los interesados conforme a la normativa agraria, entre ellos a Jaime Yucra Rodríguez, demostrándose, en consecuencia, la participación en todo el proceso de saneamiento, por tal razón no existió violación al derecho a la defensa; y, 8) Los accionantes participaron en el desarrollo del proceso de saneamiento, sin interponer incidente alguno establecido por ley, para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados.