SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La presente acción es interpuesta contra la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 47/2013 de 4 de octubre, notificada a los mandantes a través de su apoderado el 15 de octubre de 2013, dictada dentro del proceso contencioso administrativo instaurado contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y el Presidente del Estado Plurinacional por la emisión de la Resolución Suprema (RS) 223827 de 23 de agosto de 2005, emergente de un injusto proceso de saneamiento.
A través de dicha Resolución Suprema, se acredita que por disposición expresa de las Resoluciones Administrativas (RRAA) RAI-TCO-0017 de 18 de julio de 1997 y RM R-ADM-TCO-0008-98 de 31 de marzo de 1998, se declaró como área de saneamiento al área donde se halla la propiedad de sus mandantes, denominada “Sur de San Lucas”. Producto de dicha determinación, mediante Resolución Instructiva R-ADM-TCO de 6 de abril de 2000, se intimó a beneficiarios, propietarios, sub adquirentes y poseedores apersonarse al proceso de saneamiento a fin de acreditar su identidad y el derecho que les asistía. Dicha intimación fue publicada conforme al art. 190 del anterior Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. La propiedad de sus mandantes contaba con una superficie de 6.849,09000ha. En la RS 223827 se reconoció que durante el proceso de saneamiento se apersonaron, entre ellos, Jaime Yucra Rodríguez, acreditando su derecho propietario; sin embargo, se indicó que, como resultado de las pericias de campo, se evidenció el cumplimiento parcial de la función económico social en la superficie de 1.043.5676ha, no obstante de no haber sido citado, como los demás a efectos de participar activamente en el levantamiento catastral de su predio y en la realización de los trabajos de campo, a pesar de haberse apersonado oportunamente al indicado proceso de saneamiento.
Por otro lado, si bien dicho mandante se enteró que se había citado a los demás copropietarios del predio para el 13 de noviembre del 2000 a horas 7:00, el mismo se preparó para esa fecha, a efectos de demostrar principalmente la función económica social; sin embargo, de acuerdo a formularios de croquis de vértice predial, de registro de observaciones y de anexo de conformidad de linderos, los trabajos fueron iniciados y desarrollados un día antes; es decir, el 12 de noviembre de 2000. Por lo que los referidos accionantes participaron de manera apresurada en dichos trabajos, no pudiendo llegar a reunir todo el ganado de su propiedad para demostrar el cabal cumplimiento de la función económica social, motivo por el cual la Resolución Suprema -impugnada mediante el indicado proceso contencioso administrativo-, asumió que existía un cumplimiento parcial de dicha función económico social, convirtiéndose en ilegal el saneamiento llevado a cabo. Por lo que sus mandantes interpusieron oportunamente el proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional; toda vez que, en virtud de dicha Resolución Suprema se modificaron sus títulos ejecutoriales y se redujo la superficie de sus predios casi en un ochenta por ciento, sin embargo, las autoridades ahora demandas convalidaron y justificaron la ilegalidad referida.
La Sentencia ahora observada reconoció tácitamente que Jaime Yucra Rodríguez no fue citado; asimismo, reconoció que los funcionarios del INRA se encontraban ya en el predio el 11 de noviembre de 2000, a pesar de que las citaciones fueron para el 13 del mismo mes y año. Dicha Sentencia tampoco tomó en cuenta que existe una declaración jurada de una autoridad indígena originaria del lugar que indicó que los actos del proceso de saneamiento fueron realizados en gabinete, prefiriendo remitirse a los datos del expediente de saneamiento, sin considerar que en éste existen contradicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR