SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.7.
II.7. Por Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 47/2013, se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Alejandro Aguilera Rodríguez en representación de Benedicta Yucra de Urquizu, Jaime Yucra Rodríguez, Víctor Hugo Yucra Rodríguez y Estanislao Yujra Maturano, contra Juan Evo Morales Ayma y Nemesia Achacollo Tola, con la cual fueron notificados dichos demandantes el 15 de octubre de 2013, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien se diligenciaron las citaciones y notificaciones para el 13 de noviembre de 2000, los funcionarios del INRA se encontraban en el predio ya el 11 de igual mes y año, oportunidad en la cual procedieron a recibir la documentación presentada por Benancio Yucra Maturano, por lo que bien se pudo adelantar la ejecución de mucho de los trabajos programados como limpieza y fotografiado de vértices, elaboración de croquis de vértices prediales, registro de observaciones GPS y anexos de conformidad de linderos, actos que no restringen o menoscaban derechos de los administrados, más cuando éstos no identifican la norma vulnerada con dicho procedimiento; 2) En cuanto a los actos del proceso que habrían sido elaborados en gabinete, es una afirmación subjetiva, debiendo entenderse que todo un proceso administrativo no pude ser desmentido por una declaración jurada que por sí misma no destruye los hechos que se prueban con la misma, lo contrario daría lugar a una inseguridad jurídica que desnaturalizaría los procesos contencioso administrativos (fs. 4 a 15 vta.,).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR