SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.5.

II.5.    Por RS 223827 de 23 de agosto de 2005, emitida por Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la República y Martha Bozo Espinoza, Ministra de Desarrollo Sostenible, se indicó: a) Mediante RA ADM-TCO-0008-98 de 31 de marzo de 1998 se determinó como área de saneamiento la superficie “inamovilizada” de 227,476.9583ha; b) Dentro del área de referencia se encuentra ubicada la propiedad denominada “Sur de San Lucas”, cuyo proceso agrario de dotación está signado como 49609, cuenta con seis títulos ejecutoriales pro indivisos expedidos a favor de Estanislao Yujra, Benancio, Víctor Hugo, Gregoria, Lucía y Benedicta Yucra Maturano, con una superficie de 6.489,09000ha; c) Durante el proceso de saneamiento se apersonaron Benedicta Yucra de Urquizu, Lucía Yucra Maturano, Dora Yucra, Benancio Yucra Maturano, Jaime Yucra Rodríguez, Víctor Hugo Yucra Rodríguez y Estanislao Yujra Maturano como titulares y sub adquirentes, para acreditar el derecho que les asistía; d) Del resultado de las pericias de campo se evidenció el cumplimiento parcial de la función económico social en la superficie de 1.043,5676ha por parte de Benedicta Yucra de Urquiza, Lucía Yucra Maturano, Dora Yucra, Benancio Yucra Maturano, Jaime Yucra Rodríguez, Víctor Hugo Yucra Rodríguez y Estanislao Yujra Maturano; y, e) Se dispuso la emisión del Certificado de Saneamiento en Copropiedad a favor de Benedicta Yucra de Urquizu, Lucía Yucra Maturano, Dora Yucra, Benancio Yucra Maturano, Jaime Yucra Rodríguez, Víctor Hugo Yucra Rodríguez y Estanislao Yujra Maturano con la superficie 1204,1165ha, respecto al predio Sur de San Lucas (fs. 19 a 22).