SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Por tres formularios de Croquis de Vértice Predial del INRA de 12 de noviembre de 2000, del cantón Izozog, de la propiedad “Sur de San Lucas”, correspondiente a la zona Charagua Norte, suscritos por agrimensor INRA SAN TCO (fs. 47 a 49). Por tres formularios de Registro de Observaciones del INRA, se advierte que el mismo data de la misma fecha señalada, correspondientes a zona Charagua Norte, polígono 549, proyecto SAN-TCO, identificado los puntos GPS 025, GPS 030 y GPS V161 (fs. 50 a 52). Por acta de conformidad de linderos, de 12 de noviembre de 2000, respecto al punto 030, se indica que la misma ha sido suscrita por Abraham Dabdub López y Benancio Yucra Maturano y como lugar de colindancia se señaló “San Francisco” y “Sur de San Lucas”, respectivamente. Igualmente, se procedió con respecto a los puntos V161, en el cual además de dichos suscribientes, firmó su conformidad Margarita Salces por la colindancia de Las Palmeras; con respecto al punto 030, firmaron su conformidad Abraham Dabdub López, Benancio Yucra Maturano y Carlos Gemy Montenegro, éste último por la colindancia con Santa Elena. Los mismo fueron verificados la misma fecha 12 de noviembre de 2000 (fs. 53 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR