SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Por memorando de notificación 1219 el 8 de noviembre de 2000 en el Sur de San Lucas, se notificó a Benancio Yucra Maturano, propietario o poseedor del predio “Sur de San Lucas”, cantón Izozog, del departamento de Santa Cruz a efectos de convocarlo para estar presente en el Sur de San Lucas el 13 del mismo mes y año a partir de horas 7:00, se halla la firma del notificado y del responsable jurídico de área proyecto SAN TCO. Asimismo, por Carta de Citación del INRA, Benedicta Yucra Urquizu, propietaria del “Sur de San Lucas”, del cantón Izozog del departamento de Santa Cruz, fue citada para presentarse en el lugar de su propiedad “entre los días 13 del mes noviembre de 2000” (sic); asimismo, consta memorando de notificación 1219, realizado el 8 de igual mes y año en el “Sur de San Lucas”, convocando a Benedicta Yucra de Urquizu para presentarse en el Sur de San Lucas el 13 de noviembre de 2000 a partir de horas 7:00, se advierte la firma del responsable jurídico de área proyecto SAN TCO y de un tercero (fs. 38 a 41)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR