Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Por tres fotografías correspondientes a los vértices 025, 030 y V161, todas del polígono 549, de la parcela “Sur de San Lucas”, se advierte que las mismas fueron tomadas el 12 de noviembre del 2000. En la imagen de cada fotografía se advierte un monumento de madera con la inscripción de su respectivo vértice; así en el monumento de madera del vértice 025 se tiene escrito el dato de INRA-TCO-025 11/00 CHA-N, en el del vértice 030 INRA-TCO-030 11/00 CHA-N, y en el del vértice V161, se tiene escrito INRA TCO-RS 11/00 CHA-N (fs. 56 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR