SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Por escrito presentado el 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 138 a 140 vta., el apoderado de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional del INRA a.i., solicitó se deniegue la tutela y señaló: El proceso de saneamiento precauteló los intereses de Jaime Yucra Rodríguez, quien no se apersonó inicialmente a dicho proceso, pero que posteriormente fue considerado en la RS 223827, pues por la presentación de Benancio Yucra Maturano, de documentos que permitieron considerar a Jaime Yucra Rodríguez coheredero, se entendió que aquél actuó en representación de éste, sin mandato.
Ruth Yarigua Coronillo, presentó su apersonamiento a fs. 132 y esgrimió los siguientes fundamentos: Habiendo sido notificada en su condición de capitana Grande de la Capitanía Charagua Norte, en su calidad de representante de la TCO Charagua Norte, tiene a bien indicar que respecto al proceso de saneamiento la TCO señalada participó en el mismo como demandante y control social, luego fue notificada con un proceso contencioso administrativo, donde manifestaron que no tenían ninguna observación en concreto sobre este caso; asimismo, mencionó que mantenía esa posición con respecto a la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR