SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 186/14 de 21 de mayo de 2014, cursante de fs. 277 a 283, concedió la tutela solicitada, disponiéndose que se deje sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 47/2013, a efectos  que se emita una nueva, resolviendo conforme a derecho, subsanando lo observado en la presente Sentencia y restituyendo los derechos fundamentales de los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: i) La falta de citación a Jaime Yucra Rodríguez por parte del INRA importa una vulneración del derecho a la defensa, aspecto que reclamado ante las autoridades demandadas, no fue atendido, pues no se dispuso la reparación de dicho derecho; ii) Con respecto a la denuncia de que se hubieran iniciado y desarrollado las actividades de campo un día antes del convocado, la misma está acreditada en base a lo referido por las propias autoridades demandadas a través de su Sentencia, ahora impugnada, pues ésta señaló que el levantamiento de los vértices 25, 30 y 161 fue realizado un día antes a la fecha de notificación, por otra parte, del formulario de recepción de documentos, cursante a fs. 80 del cuaderno de saneamiento, se concluyó que si bien se habían diligenciado citaciones para el 13 de noviembre de 2000, los funcionarios del INRA se encontraban en el predio el 11 del mismo mes y año, oportunidad en la que se había recibido documentación, pudiendo haberse adelantado la ejecución de muchos trabajos. De ello se concluye que, dichos extremos son un reconocimiento que no se habrían llevado a cabo los trabajos el 13 de noviembre de 2000, ni en el lugar determinado, situación avalada por el croquis y fotos. Todo ello privó a los accionantes de probar su situación jurídica y el cumplimiento de la función económica social; iii) No es evidente que no existan actuados del 11 de noviembre de 2000; y, iv) Las autoridades demandadas no han realizado un análisis objetivo de la declaración de la autoridad indígena y los actuados del proceso de saneamiento, a efectos de fundamentar su posición de desacreditar el contenido de dicha declaración, habiendo incurrido, por ende, en omisiones e incongruencias, por lo que las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso a través de la emisión de la Sentencia ahora impugnada.