SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

1)

Javier Campero Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 217 y vta. -cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia-, señalando: 1) Su autoridad dictó el Auto de Vista 380/2013, cuestionado en la demandad tutelar, en estricto apego a lo previsto en las normas civiles y lo dispuesto en la Norma Suprema; cumpliendo la obligación de revisión de oficio del proceso, instituida en el marco de lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ; 2) Con la facultad aludida en el punto anterior, previa consideración de fondo de los recursos de apelación planteados, observó que el Juez a quo, incurrió en omisiones de orden procesal en la tramitación de la causa, dado que al presentar las partes en litigio pruebas de reciente obtención, éstas no fueron aceptadas debido al vencimiento del plazo probatorio, no habiendo sido valoradas, lo que conllevó vulneración del debido proceso, con el consiguiente agravio de proseguirse con el trámite, confirmando o revocado la Resolución impugnada; 3) De igual manera, el Juez de primera instancia, procedió a clausurar el plazo probatorio en dos oportunidades, retrotrayendo etapas procesales precluidas, en lesión del principio de preclusión y eventualidad, por cuanto, con dicha actuación, “activó la duplicidad en la vigencia de plazos”, a más de remontar situaciones procesales extintas; aspectos observados por su autoridad, con la facultad conferida en los arts. 2 y 3 inc. 1) del CPCabrg; y, 4) Al pronunciar el Auto de Vista 380/2013, en cumplimiento del art. 237.I inc. 4) del Código nombrado, sólo regularizó el procedimiento conforme a derecho y veló por la igualdad efectiva de las partes en litigio, no habiendo lesionado derecho alguno de la hoy impetrante de tutela.