SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
i)
El abogado de Concepción Ruiz Nina, tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, indicó que: i) La accionante presentó documentos dentro del proceso ordinario que motivó la interposición de su acción, que “están siendo objeto de nulidad por su origen por que la escritura pública 0477/2004, que cursa en obrados ha sido anulado en el cual figura este lote de terreno que precisamente ya no tiene pues efecto legal y en este proceso se están utilizando documentos que no tiene ninguna vigencia legal queriendo sorprender a (la) magistratura” (sic); ii) Contrariamente a lo afirmado por la impetrante de tutela, la Sentencia dictada por el Juez de instancia, ocasionó agravios a su parte, por lo que, se constituyó en apelante de dicha decisión; provocando además perjuicio a cuatrocientos cincuenta mineros relocalizados que adquirieron los lotes de terreno, “de los cuales 116 lotes de terreno han sido suplantados entre los cuales la accionante está una de las que está utilizando un documento suplantado”; y, iii) El Juez demandado, tenía la obligación de sanear el proceso, anulando obrados en respeto del debido proceso, a fin de que no existan vicios de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 15
- .
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR