Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 15
Cuestionándose en el presente caso, que se procedió a la nulidad de obrados dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por la accionante contra Concepción y José Ruiz Nina, sin observar los presupuestos procesales para que opere la misma; concierne referirse a la nulidad y a los principios que la regulan, como reglas de procedencia; bajo el entendido que ésta, implica la ineficacia de los actos procesales producidos con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal prevé para su validez, controlando a través de ella, la regularidad de la actuación procesal, a fin de proteger el debido proceso de las partes involucradas en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 15
- .
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR