SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/2014 de 13 de marzo, cursante de fs. 227 a 228 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 380/2013 de 11 de diciembre, ordenando que la autoridad judicial demandada, emita uno nuevo, debidamente motivado y fundamentado, conforme a los razonamientos asumidos en el fallo; el cual, fue dictado en base a los siguientes fundamentos: a) De antecedentes, se comprueba que, evidentemente se clausuró en dos oportunidades, el periodo de prueba dentro del proceso civil interdicto de recobrar la posesión activado por la hoy impetrante de tutela; no obstante, aquello no implicó vulneración alguna de derechos fundamentales o garantías constitucionales, al no haber sido reclamado siquiera por alguna de las partes, sea por la demandante o demandados; demostrándose al contrario, que ambas hicieron uso de la prueba de reciente obtención, en respeto precisamente a la garantía del debido proceso aludida; b) El Auto de Vista cuestionado, no respetó el principio de especificidad, por cuanto, la norma procesal civil, no regula la posibilidad de declarar la nulidad, por el cierre del periodo de prueba en más de dos oportunidades; más aún, si se cumplió la finalidad del acto procesal, tomando en cuenta que tanto la parte accionante, como el Juez demandado, afirmaron que se hizo uso de la prueba de reciente obtención presentada por las dos partes, por lo que, incluso, éstas no efectuaron reclamo alguno, al no habérseles causado ningún perjuicio concreto; c) Lo expuesto, denota que se convalidó la segunda clausura del término de prueba, no existiendo objeción respecto a la misma, ni siquiera en los recursos de apelación, que en sus fundamentos, no mencionaron nada en relación a los dos cierres del periodo de prueba nombrado, siendo en consecuencia, válido dicho acto procesal, conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008; d) El art. 17 de la LOJ, prevé la revisión de actuaciones procesales de oficio; sin embargo, ello opera ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en el curso de la tramitación de los procesos; extremo que no aconteció en el caso de autos; y, e) La tutela incoada por la accionante, es viable al haberse cumplido los requisitos exigidos por la Ley Fundamental y “la norma”. 

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2014, la accionante solicitó la enmienda y complementación de la Resolución del Tribunal de garantías (fs. 229 y vta.), en sentido de disponer el pronunciamiento de un nuevo auto de vista en el plazo de cuarenta y ocho horas, así como la expresa imposición de responsabilidad civil, penal y disciplinaria -con la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura-, del demandado; a cuyo efecto, se dictó el Auto de 24 del mismo mes y año, declarando no ha lugar a la petición citada (fs. 232).