Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 380/2013 de 11 de diciembre, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, hoy demandado, se anularon obrados “a fs. 79 inclusive”, en previsión del art. 237.I inc. 4) del CPCabrg, asumiendo como fundamento, la doble clausura del periodo probatorio acaecida en el interdicto en cuestión -Por Autos de 18 de marzo y 3 de abril, ambos de 2013 (fs. 77; 115)-; por lo que, en el marco de los arts. 17 de la LOJ, 90 y 397 del CPCabrg y 115 de la CPE, debía velarse por la igualdad de las partes y el debido proceso (fs. 189 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 15
- .
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR