SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 13

           En el caso de exégesis, la accionante denuncia que se restringieron sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y de los principios de seguridad jurídica, celeridad, servicio a la sociedad, honestidad, accesibilidad y verdad material; sin embargo, por la importancia y pertinencia en la problemática de estudio, se desarrollará en este Fundamento Jurídico, la garantía del debido proceso, sobre la que, la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, precisó que: “…Los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia, (…). Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia…” (las negrillas son nuestras).