Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar, haciendo énfasis en que si bien el art. 17 de la LOJ, facultaba a la autoridad judicial demandada, a revisar de oficio la causa sometida a su conocimiento, el Auto de Vista que dictó, carece de fundamentación, anulando obrados de manera pura y simple, sin observar que no procedía la nulidad, al no adecuarse a los principios procesales que rigen a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 15
- .
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR