SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. Dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por la accionante Fidelia Álvarez vda. de Olivares contra Concepción y José Ruíz Nina, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 403/2013 de 28 de agosto, por la que declaró probada la demanda, ordenando la restitución del lote de terreno signado con el “30 del Manzano '0', con una superficie de 220 mts2 ubicado en la Urbanización Parcopata 90 de la Ciudad de El Alto”, a su propietaria y poseedora, concediendo a los demandados a ese efecto, el plazo de tres días a partir de su legal notificación y ejecutoria del fallo, para desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de desapoderamiento (fs. 157 a 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 15
- .
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR