SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 18
Los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, son aplicables a la problemática planteada, en la que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y de los principios de seguridad jurídica, celeridad, servicio a la sociedad, honestidad, accesibilidad y verdad material, alegando que el Juez demandado, emitió el Auto de Vista 380/2013 de 11 de diciembre, anulando obrado hasta “fs. 79 inclusive” del interdicto de recobrar la posesión que sigue contra Concepción y José Ruiz Nina, sin considerar que no se presentaron los presupuestos procesales para su procedencia, al no adecuarse la nulidad, a los principios que la rigen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 15
- .
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR