Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 027/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 103 a 111, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ninfa García Revollo y Sebastián Paz Arnez en representación sin mandato de Andrés Zanabria Gutiérrez contra Mirtha Gaby Meneses Gómez y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, David Aguilar Aguilar y Heiddy Zapata Montaño, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, todos de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad
- treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales
- responde a la ponderación de la eficacia del proceso frente a los derechos y garantías procesales del acusado
- La tutela de la realización del proceso
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR