Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. En audiencia de juicio oral, celebrada el 27 de septiembre de 2010, luego de producidas las pruebas y cerrado el periodo de debates, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, emitió sentencia por la que declaró a Andrés Zanabria Gutiérrez autor del delito de violación de niño, niña y adolescente agravada; tipificado por el art. 308 BIS con la agravante del “numeral 4 del art. 310” (sic) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el penal de “El Abra”, señalando la fecha de conclusión de la misma, que incluye el tiempo que ya ha estado detenido preventivamente (fs. 22 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad
- treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales
- responde a la ponderación de la eficacia del proceso frente a los derechos y garantías procesales del acusado
- La tutela de la realización del proceso
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR