SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia, ratificó el contenido de su demanda y precisó los alcances de la misma con la SCP 0041/2012 de 26 de marzo, que consolidó el entendimiento jurisprudencial respecto a que la cesación de la detención preventiva no opera por el simple transcurso del tiempo, sino que deben modificarse los riesgos procesales que fundaron su imposición, lo que fue desvirtuado por la SCP 0827/2013 de 11 de junio, criterio ratificado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2027/2013 y 2212/2013, a pesar de ello los Vocales codemandados argumentaron que la dilación fue atribuible al accionante por haber ejercido su derecho a la impugnación, criterio contrario al carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional que funda la detención preventiva en la excepcionalidad, la instrumentalidad y la temporalidad, siendo su duración definida por el tiempo de tres años, por lo que decidir lo contrario significa fundamentar las razones de su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad
- treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales
- responde a la ponderación de la eficacia del proceso frente a los derechos y garantías procesales del acusado
- La tutela de la realización del proceso
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR