SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes denuncian la vulneración del derecho a la libertad física del accionante; toda vez que, a pesar de haber cumplido más de cuatro años de detención preventiva, a causa de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación agravada de niño, niña o adolescente, tipificado por el art. 308 BIS con relación al 310 inc. 4) del CP, en el cual se emitió Sentencia y Auto de Vista en recurso de apelación, estando aún pendiente de decisión el recurso de casación planteado recientemente, motivo por el cual bajo el argumento de lo dispuesto por las Sentencia Constitucional Plurinacional 0827/2013, 2027/2013 y 2212/2013, que interpretaron el art. 239 inc. 3) del CPP, cuando el tiempo de detención preventiva supera los tres años, sin que exista sentencia ejecutoriada de condena, por el simple transcurso del tiempo indicado debe cesar la misma; empero, las autoridades demandadas no declararon probada la cesación de la detención preventiva, contraviniendo las Sentencias mencionadas por ser otro el entendimiento que está inmerso en ellas; lo que provocó que esté detenido ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad
- treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales
- responde a la ponderación de la eficacia del proceso frente a los derechos y garantías procesales del acusado
- La tutela de la realización del proceso
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR