Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Andrés Zanabria Gutiérrez por la presunta comisión del delito de violación agravada de niño, niña y adolescente tipificado en el art. 308 BIS con relación al art. 310 del CP, luego de que se presentara la imputación formal, y se ratificara la misma en audiencia de medidas cautelares de 21 de agosto de 2009, por resolución de la misma fecha, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva del entonces imputado en la cárcel pública de “San Antonio” (fs. 10 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad
- treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales
- responde a la ponderación de la eficacia del proceso frente a los derechos y garantías procesales del acusado
- La tutela de la realización del proceso
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR