SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del
De esa forma, se procura evitar que la detención preventiva se convierta en una pena anticipada, pero al mismo tiempo se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del imputado o condenado en el proceso, evaluando si procede la aplicación de medidas sustitutivas en el marco de la valoración integral de los presupuestos que motivaron la detención y en la actuación del imputado o condenado en el proceso y que la misma no hubiese sido evidentemente dilatoria, tendientes siempre estos dos últimos elementos a efectivizar el ejercicio del ius puniendi del Estado y también a revalorizar a la víctima, procurando un equilibrio entre ésta y el procesado tanto del acceso a la justicia cuanto de la tutela judicial efectiva´” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad
- treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales
- responde a la ponderación de la eficacia del proceso frente a los derechos y garantías procesales del acusado
- La tutela de la realización del proceso
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR