SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante fue demandado por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto en el art. 308 BIS del Código Penal (CP), en cuyo proceso ya se emitió sentencia condenatoria que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 16 de 17 de febrero de 2014, confirmando la sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación el 7 de abril del citado año.
Posteriormente el 13 de mayo del año mencionado, el accionante solicitó ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, la cesación de la detención preventiva, por haber sobrepasado los tres años sin que se tenga contra el sindicado pena privativa de libertad ejecutoriada, conforme se establece en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acompañando como prueba fotocopias legalizadas del cuadernillo de control jurisdiccional, del expediente, y de los informes de los secretarios abogados de los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia Penal, indicando que el accionante no realizó ningún acto dilatorio y que asistió a todas las audiencias señaladas; así también presentó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0827/2013, 2027/2013 y 2212/2013, entre otras; argumentando que la dilación en la causa, se debió al señalamiento de audiencia de juicio oral en el término excesivo de cinco meses, por la solicitud del Ministerio Público de suspender el primer señalamiento; así también existió dilación porque la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tardó tres años en pronunciar Auto de Vista, relativo a la resolución del recurso de apelación restringida; no obstante de todo lo expresado su solicitud de cesación de la detención preventiva fue rechazada por Resolución dictada el 13 de mayo de 2014, con el fundamento de que las sentencias glosadas no son vinculantes por no tratar hechos similares, y que la norma procesal citada se refiere a una simple sentencia de primera instancia.
Contra la Resolución denegatoria de su petición interpuso recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 251 del CPP, que fue declarado improcedente por Auto de Vista de 3 de junio de 2014, bajo el fundamento de que las sentencias constitucionales invocadas en el recurso de apelación no tienen carácter vinculante para todos, sino solo para las partes, si el accionante no habría presentado los recursos de impugnación, la tramitación del proceso no se habría alargado más de tres años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad
- treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia
- no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales
- responde a la ponderación de la eficacia del proceso frente a los derechos y garantías procesales del acusado
- La tutela de la realización del proceso
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR