SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia

La detención preventiva es producto de un análisis completo e integral, que debe hacerse no solo de algunos elementos sino de todos los que la configuran, así debemos analizar lo que son las decisiones que informan se tiene sobre este punto en particular que la SCP 2182/2013 de 25 de noviembre, que dispuso: “La norma prevista por el art. 239 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece los presupuestos de cese de la detención preventiva, referidos a: ´1. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; y 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia.