Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
1)
El accionante, a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido de la demanda tutelar, ampliando la misma en sentido que: 1) El dictamen que emitió la CGE, fue producto de un proceso autónomo, pudiendo éste ser impugnado en la vía coactiva fiscal, en virtud art. 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), al constituir una opinión técnico jurídica y no así, una resolución definitiva; y, 2) El Auto de Vista de 15 de marzo de 2013, fue dictado ultra petita por las autoridades codemandadas, vulnerando no sólo el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino además el art. 28 de la LACG.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.3. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR