SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
i)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron el informe escrito cursante de fs. 494 a 495, señalando: i) El accionante no cumplió en la interposición de su demanda tutelar, los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para la activación del control de constitucionalidad en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria; ii) El Auto de Vista de 15 de marzo de 2013, pronunciado por sus autoridades, no fue arbitrario, habiéndose sujetado a las normas procesales en vigencia, encontrándose en consecuencia, debidamente motivado y fundamentado acorde a la exigencia prevista en el art. 124 del CPP; iii) Por el delito imputado al hoy impetrante de tutela; es decir, por el incumplimiento de contrato, no es necesaria la tramitación de un proceso coactivo fiscal previo, siendo vez que ambas vías pueden formalizarse de manera paralela, siendo independientes una de la otra; entendimiento asumido por la amplia jurisprudencia constitucional, como la SC 0140/2003-R de 6 de febrero, en la que se expresó que la investigación penal es independiente de cualquier otro proceso administrativo, como el coactivo fiscal, siendo válido por tanto, el inicio y desarrollo de una investigación penal; y, iv) Al momento de emitir el citado Auto de Vista, cumplieron con el art. 398 del CPP, bajo criterios de orden normativo, doctrinales y constitucionales; por lo que, no incurrieron en violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la motivación y a la “seguridad jurídica” “por omisión”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.3. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR