SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 24

             La seguridad jurídica, se halla consagrada como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, en virtud a lo previsto en el art. 178 de la CPE; no así como un derecho fundamental, conforme se encontraba instituido en el art. 7 inc. a) del anterior texto constitucional. En ese sentido, al constituirse en el modelo constitucional vigente, como un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, no así principios. No obstante, su reconocimiento constitucional, motiva que no pueda ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, siendo en consecuencia, de inexcusable cumplimiento.