SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
Fragmento 24
La seguridad jurídica, se halla consagrada como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, en virtud a lo previsto en el art. 178 de la CPE; no así como un derecho fundamental, conforme se encontraba instituido en el art. 7 inc. a) del anterior texto constitucional. En ese sentido, al constituirse en el modelo constitucional vigente, como un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, no así principios. No obstante, su reconocimiento constitucional, motiva que no pueda ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, siendo en consecuencia, de inexcusable cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.3. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR