SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso -en su elemento de obtener resoluciones debidamente fundamentadas-, a la tutela judicial efectiva, a ser juzgado por un juez imparcial, y de los principios de congruencia, certeza, legalidad y seguridad jurídica, alegando que las Vocales codemandadas, dictaron el Auto de Vista de 15 de marzo de 2013, declarando procedentes las apelaciones interpuestas por la parte denunciante y el Ministerio Público, contra la Resolución de 27 de noviembre de 2012 -que declaró probada la excepción de prejudicialidad que opuso dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato y otros-, revocando dicha decisión, disponiendo la prosecución de la causa penal. Decisión que alude, resolvió de manera ultra petita, incurriendo en falta de fundamentación, a más de haberse referido a cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio por parte de los apelantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.3. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR