SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 31 de octubre de 2012, el accionante interpuso excepción de prejudicialidad, ante el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de la provincia Totora del departamento de Cochabamba, manifestando que no puede alegarse la existencia de una responsabilidad penal, si por la responsabilidad civil ya se es exonerado con carácter previo; razón por la que, en el proceso penal iniciado -descrito en la Conclusión precedente-, previamente debía ser resuelto por la sustanciación del proceso extrapenal, radicado precedentemente el antes nombrado Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del mismo Departamento (fs. 32 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.3. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR