Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. Mediante nota de cargo 003/2004 de 7 de septiembre, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, ordenó que el nombrado accionante, proceda a realizar el pago actualizado del monto de dinero indicado, concediéndole al efecto el plazo de veinte días, para la presentación de sus aclaraciones, justificaciones y/o descargos “con su notificación” (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.3. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR