Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista de 15 de marzo de 2013, las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, declararon la procedencia de las apelaciones descritas ut supra, en las Conclusiones II.6 y II.7 del presente fallo constitucional plurinacional, revocando en consecuencia, el fallo impugnado, disponiendo la prosecución de la investigación penal (fs. 122 a 124 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.3. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR