SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
Fragmento 26
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de examen, en la que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso -en su elemento de obtención de resoluciones debidamente fundamentadas-, a la tutela judicial efectiva, a ser juzgado por un juez imparcial, y de los principios de congruencia, certeza, legalidad y seguridad jurídica, alegando que las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, demandadas, dictaron el Auto de Vista de 15 de marzo de 2013, declarando procedentes las apelaciones formuladas por la parte denunciante y el Ministerio Público, contra el Auto de 27 de noviembre de 2012 -que declaró a su vez, la procedencia de la excepción de prejudicialidad que opuso, dentro del proceso penal que se le inició por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, entre otros- revocándolo, determinando en consecuencia, la prosecución de la investigación penal; fallo que habría sido emitido resolviendo cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios por parte de los recurrentes de apelación, actuando además de manera ultra petita, incurriendo en una evidente carencia de fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.3. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR