Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.3.
II.3. Por otra parte, dentro del proceso penal investigativo seguido a denuncia interpuesta por Mario Céspedes Villarroel, Alcalde Municipal de Pocona, el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento presentado el 8 de junio de 2012, formuló imputación formal y solicitó aplicación de medidas cautelares, contra Ebert Marcelo Camacho Bermúdez y otros, por la presunta comisión de los delitos de malversación, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de contratos (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2.3. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR